REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO N° AP51- S-2006- 018470.

Mediante Escrito presentado en fecha 16 de Octubre de 2006, por los Ciudadanos MIGUEL ANGEL MECIA BANDRES y GEORGINA DEL CARMEN CARMONA DE MECIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.-6.929.507 y V.- 16.676.346 respectivamente, asistidos por el Abogado HAROLD VALÁSQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.497, solicitaron su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años.

Manifestaron los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de octubre de 1.992; que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio 5 de Julio, Petare, Calle Principal Casa S/N, Estado Miranda; que en dicha unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres XXXXXXXXXXXXX, nacidas en fechas16 de enero de 1.993 y 28 de abril de 2.000 respectivamente; que han permanecido separados de hecho desde el día 10 de Mayo de 2.001, teniendo una ruptura prolongada del vínculo común por más de cinco (05) años.


Admitida la presente Solicitud en fecha 06 de Noviembre de 2.006, se ordenó la Notificación del Ministerio Público. Se libró Boleta

En fecha 09 de Noviembre de 2.006, fue debidamente notificado el Representante del Ministerio Público, quien compareció en fecha 19 de Noviembre y expuso que no tenía ninguna objeción que formular en la presente solicitud.


ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185ª del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.


En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos MIGUEL ANGEL MECIA BANDRES y GEORGINA DEL CARMEN CARMONA CHAKER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.-6.929.507 y V.- 16.676.346 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que les une, contraído en fecha 22 de Octubre de 1.992, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Municipio Sucre del Estado Miranda.


En cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria de la niña MILENDY MARÍA y la adolescente MILEIDY MARÍA MECIA CARMONA, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su Escrito de Solicitud.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio Nº. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca. En Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

SONIA SERGENT DE RUADES.

EL SECRETARIO,

WILLIAN A. PÁEZ J.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.


El Secretario,



AP51-S-2006-018470