REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA DE JUICIO Nro. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de noviembre de 2006.-
196° y 147°

ASUNTO N° AP51- V-2006-021013.
Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ANA LUISA LIRA DA SILVA SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro E.-82.047.681, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXTEXEIRA LIRA, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.171, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1998, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal. Esta Sala admite la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar el nombre de su hijo colocaron “…XXXXXXXXXSOUSA LIRA…” siendo lo correcto “….XXXXXXXXXTEXEIRA LIRA…” La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia simple y certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, así como original y copia simple de la tarjeta de nacimiento donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento del niño niño XXXXXXXXXTEXEIRA LIRA, en el sentido que donde dice “….XXXXXXXXXSOUSA LIRA…” debe decir “…XXXXXXXXXTEXEIRA LIRA…”; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento consignada. Remítase al efecto, copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que la inserten íntegramente en los libros respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,


SONIA SERGENT DE RUADES.

EL SECRETARIO


WILLIAN A. PAEZ

AP51-V-2006-021013