REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos. Vista la demanda de Divorcio que encabeza las presentes actuaciones, presentada por el ciudadano PEDRO ALEXANDER OMAÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.V.-6.442.128, debidamente asistido por los abogados MARLENE ARMAS URBAEZ y JHONNY BARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.546 y 71.148 respectivamente, y por cuanto de la misma se evidencia que el demandante señala como domicilio conyugal, la Urbanización Quenda, Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo la presente causa.