REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-021279
Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos. Vista la demanda de Divorcio que encabeza las presentes actuaciones, presentada por el ciudadano PEDRO ALEXANDER OMAÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.V.-6.442.128, debidamente asistido por los abogados MARLENE ARMAS URBAEZ y JHONNY BARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.546 y 71.148 respectivamente, y por cuanto de la misma se evidencia que el demandante señala como domicilio conyugal, la Urbanización Quenda, Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo la presente causa. En consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, por lo que se remitirá el presente expediente al referido tribunal una vez quede firme el presente auto. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAN A. PAEZ J.
AP51-V-2006-021279