REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-021673
Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RIVAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-10.529.235, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija, el adolescente XXXXXXXXXXXX, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.72, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, SE ADMITE. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que identificar al progenitor de su hijo no colocaron su cedula de identidad. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, y oficio emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en el sentido de que al identificar al progenitor del niño de autos se debe colocar el número de su cédula de identidad, el cual es “…9.848.105…” ; quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. Remítase al efecto, copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que la inserten íntegramente en los libros respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAN A. PAEZ J.-
|