REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 3
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO. AP51-S-013947.
Mediante Escrito presentado en fecha 21 de Julio de 2.006, por los Ciudadanos LUIS VICENTE CÁRDENAS AGUILERA y NILOA THAYS CASTRO FRANCO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nºs. V.-6.513.967 y V.-10.543.022 respectivamente, asistidos por la Abogada RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.348, solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 1.996; que establecieron su domicilio conyugal en Avenida Principal José Félix Riva, Zona 2 Petare, Ciudad de Caracas; que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre XXXXXXXXXXX, de ocho (08) años de edad; que a partir del 12 de enero de 1.998 han permanecido separados de hecho, teniendo una ruptura prolongada del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años.
Admitida la Solicitud en fecha 27 de julio de 2.006, se ordenó la Notificación del Representante del Ministerio Público. Se libró Boleta.
En fecha 07 de Agosto de 2.006, fue debidamente notificado el Representante del Ministerio Público, quien compareció en fecha 11 de Agosto de 2.006 y expuso que no tenía ninguna objeción que formular en la presente Solicitud.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASI SE DECIDE
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Nº. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos LUIS VICENTE CÁRDENAS AGUILERA y NILOA THAYS CASTRO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.-6.513,967 y V.-10.543.022 respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de Marzo de 1.996.
En cuanto a la Patria Potestad, Obligación Alimentaria , Guarda, Régimen de Visitas para el hijo XXXXXXXXXXX CÁRDENAS CASTRO, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su escrito de solicitud
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
WILLIAN A. PÁEZ J.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia.
AP51-S-2006-013947
SSDR/WP/
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