REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 3
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO N° AP51-S-2006-019043
Mediante Escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2006, por los Ciudadanos ROSICAROLINA DEL CARMEN URRETA LEDEZMA y JOSÉ ORÁNGEL RUJANO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.-12.002.124 y V.-10.851.317, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSÉ FRANCISCO GARCÍA MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 17.468, solicitaron su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años.
Manifestaron los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo José Rafael Revenga. El Consejo del Estado Aragua, en fecha Doce (12) de Septiembre de 1.996; que establecieron su domicilio conyugal en esta Ciudad de Caracas, Casalta III, Bloque 15, Piso 13, Apartamento N° 13-04 del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital; que en dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ANDREA CAROLINA, nacida en fecha 02 de Diciembre de 1.996; que han permanecido separados de hecho desde el mes de Diciembre Junio del año 2.000, teniendo una ruptura prolongada del vínculo común por mas de cinco (05) años.
Admitida la presente Solicitud en fecha 06 de Noviembre de 2.006, se ordenó la Notificación del Ministerio Público. Se libró Boleta.
En fecha 09 de Noviembre de 2.006, fue debidamente notificado el Representante del Ministerio Público, quien compareció en fecha 23 de noviembre de 2006 y expuso que no tenía ninguna objeción que formular en la presente solicitud.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185ª del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos JOSÉ ORÁNGEL RUJANO MÁRQUEZ y ROSICAROLINA DEL CARMEN URRETA LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.10.851.317 y V.- 12.002.124 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que les une, contraído en fecha Doce (12) de Septiembre de 1.996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo José Rafael Revenga El Consejo Estado Aragua.
En cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su escrito de solicitud
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio Nº. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
WILLIAN A. PÁEZ J.
SSDR/WP.
|