REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-001013
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Franklin Antonio Guillen Alvarado y Rosaura Márquez Ramos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.334.050 y V-11.203.749, respectivamente.
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 28/02/2005, por ante la extinta Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Franklin Antonio Guillen Alvarado y Rosaura Márquez Ramos, previamente identificados, asistidos por la Abogado Mary Beltran, inscrita en Inpreabogado bajo el número 34403, admitiéndose en fecha 21/03/2005, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha 20/03/2006 compareció el ciudadano ciudadanos Franklin Antonio Guillen Alvarado, debidamente asistido por la Abogado Mary Beltran, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34403, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad por esta Sala, ello en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. En fecha 01/11/2006 se notificó a la ciudadana Rosaura Márquez Ramos, de la solicitud de conversión en divorcio realizada por su cónyuge.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos Franklin Antonio Guillen Alvarado y Rosaura Márquez Ramos, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Franklin Antonio Guillen Alvarado y Rosaura Márquez Ramos, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17/09/1993, según acta Nº 118 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio, los niños Guillen Márquez, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y Obligación Alimentaría, se le imparte su respectiva homologación en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut

ERG/JAT/
AP51-S-2005-001013