REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-001918
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Solicitantes: Yirmi Alejandro Ortega y Yeselly Josefina Albornoz Cabrera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.556.392 y V-15.207.086, respectivamente.
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 06/04/2005, por ante la extinta Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Yirmi Alejandro Ortega y Yeselly Josefina Albornoz Cabrera, previamente identificados, asistidos por la Abogado Marina Zambrano, inscrita en Inpreabogado bajo el número 23204, admitiéndose en fecha 18/04/2005, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha 18/10/2006 comparecieron los ciudadanos Yirmi Alejandro Ortega y Yeselly Josefina Albornoz Cabrera, debidamente asistidos por el Abogado Carlos Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30393, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en su oportunidad por esta Sala, ello en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos Yirmi Alejandro Ortega y Yeselly Josefina Albornoz Cabrera, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Yirmi Alejandro Ortega y Yeselly Josefina Albornoz Cabrera, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 12./09/2000, según acta Nº 19 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio, la niña Ortega Albornoz, de tres (03) años de edad, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y Obligación Alimentaría, se le imparte su respectiva homologación en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/
AP51-S-2005-001918
|