REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-020695
Motivo: Convenio de Régimen de Visitas
Partes: Gustavo Adolfo Machado Escalona y Víciela Lilian Rodríguez Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-14.935.159 y V-18.025.481, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Machado Rodríguez, de once (11) meses de nacido el primero y de dos (02) años de edad el segundo.
Por recibido de la URDD, en fecha 13/11/2006, convenio de régimen de visitas, presentado por el Abg. Jonathan Mero, Defensor del niño, niña y adolescente N° 157 adscrito a la Defensoria “Eduardo Méndez” del Municipio Libertador, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-020695, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos Gustavo Adolfo Machado Escalona y Víciela Lilian Rodríguez Martínez, antes identificados, a favor de sus hijos, los niños Machado Rodríguez, de once (11) meses de nacido el primero y de dos (02) años de edad el segundo, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/Emely
ASUNTO : AP51-S-2006-020695
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