REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-019197
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Autorización para Separarse del Hogar.
Solicitante: Julie Esmeralda Lima Pérez, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-14.575.959.
Niño/ Adolescente: Montenegro Lima, de dos (02) años de edad.
Apoderado Judicial: Jesús Enrique Aponte, inscrito en Inpreabogado bajo el numero 21986.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de autorización para separase del hogar presentada por el Abg. Jesús Enrique Aponte, inscrito en Inpreabogado bajo el numero 21986, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Julie Esmeralda Lima Pérez, antes identificada; sustanciado conforme a derecho y visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, asó como la justificación promovida y evacuada al efecto ante este despacho, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede Autorización Para Separarse Del Hogar, con sus enseres personales y en forma provisional por seis (06) meses a partir de la presente fecha, a la ciudadana Julie Esmeralda Lima Pérez, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-14.575.959, en compañía de su hija, la niña Montenegro Lima, de dos (02) años de edad, a la siguiente dirección “Puente Nuevo a Quebrada, Residencias Don José, Torre “B”, Piso 10, Apartamento 102-B, San Juan, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Todo de conformidad con el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e”, Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud y del presente decreto, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
ERG/JAT/
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