REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-019754
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria
Partes: Mirna Margarita Morgado Centeno y José Alexander Monterrey Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-11.675.219 y V-12.066.320, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Monterrey Morgado, de doce (12), nueve (09), tres (03) años de edad y de siete (07) meses de nacida la ultima.
Por recibido de la URDD, en fecha 30/10/2006, convenio de obligación alimentaria, presentado por la Lic. Milvial Velásquez, Defensora Nº 11 del Niño, Niña y Adolescente de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Municipal de Baruta, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-019754, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaría suscrito por los ciudadanos Mirna Margarita Morgado Centeno y José Alexander Monterrey Carrillo, antes identificados, a favor de sus hijas, la adolescente y niñas Monterrey Morgado, de doce (12), nueve (09), tres (03) años de edad y de siete (07) meses de nacida la ultima, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
ERG/JAT/Emely.
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