REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-004303
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Marta Carreño Van Praag y Luís Manuel Palis Acquatella, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.925.132 y V-6.303.100 respectivamente.
Abogado Asistente: Ramiro Sosa Rodríguez, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 37779.
Niñas:.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 17/06/2005 por los ciudadanos Marta Carreño Van Praag y Luís Manuel Palis Acquatella, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.925.132 y V-6.303.100 respectivamente, asistidos por Ramiro Sosa Rodríguez, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 37779. En fecha 06/07/2005, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En fecha 16/11/2006 comparecen Marta Carreño Van Praag y Luís Manuel Palis Acquatella, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.925.132 y V-6.303.100 respectivamente, asistidos por María Fátima Da Costa, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 64504, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Marta Carreño Van Praag y Luís Manuel Palis Acquatella, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.925.132 y V-6.303.100 respectivamente, contraído ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, bajo el Acta N° 5, folios 39 su vto. y 40 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Juzgado en el año 1997. En cuanto a las hijas habidas del matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su Guarda será ejercida a plenitud por la progenitora, anteriormente identificada. En cuanto al Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena forme un solo cuerpo íntegro con el presente, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍ QUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,

Emilio Ruiz Guía
El Secretario,

José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

José Alberto Totesaut


ASUNTO: AP51-S-2005-004303