REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-015956
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Marx Aurelio Lathulerie Montes, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.436.606.
Causante: Gisela Coromoto Quintero Valero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.450.848.
Abogado Asistente: Amelia Rodríguez, Defensor Público 8° de Caracas.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y visto el escrito que encabeza las actuaciones y la justificación promovida al efecto, en cuanto a las testimoniales que anteceden, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme a lo dispuesto por el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños/adolescentes, así como el ciudadano Marx Aurelio Lathulerie Montes, titular de la cedula de identidad número V-10.436.606, en su condición de hijos y cónyuge del causante ciudadana Gisela Coromoto Quintero Valero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.450.848. Fórmese el presente Decreto con la Solicitud original y expídase copia certificada del expediente y con sus resultas entréguese a la parte solicitante. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Totesaut.
Asunto: AP51-S-2006-015956
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