REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-016342
Siento la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: Lincoln José Medina Planas y Diacnalis Josefina Aguilera Granado, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.827.656 y V-8.777.600, respectivamente.
Abogado Asistente: Morella García, inscrita en Inpreabogado bajo el número 29236.
Niña:.
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado por los ciudadanos Lincoln José Medina Planas y Diacnalis Josefina Aguilera Granado, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.827.656 y V-8.777.600, respectivamente, asistidos por Morella García, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 29236; quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 20/10/06 la abogada Blanca Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, la cual no hizo objeción alguna al divorcio solicitado. Visto, que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe considera procedente la presente acción; y así se declara. Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos Lincoln José Medina Planas y Diacnalis Josefina Aguilera Granado, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.827.656 y V-8.777.600, respectivamente conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 28/02/1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el Acta Número 33 Tomo I de los Libros de Matrimonio llevados por esa Oficina del año 1997. En cuanto a la niña habida durante el matrimonio, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad y su guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Totesaut.
Exp.: AP51-S-2006-016342