REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2003-002006
Motivo: Administración de Bienes
Solicitante: Ayoleida Marcano de Inojosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.039.545.
Niños/adolescentes: Héctor Daniel Inojosa Marcano, titular de la cedula de identidad número V-17.477.135.
Revisadas las Actas que conforman el presente expediente y en especial la diligencia que antecede, presentado por la ciudadana Ayoleida Marcano de Inojosa, antes identificada, asistida por la Abg. Alida Vegas, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 104927, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal observa: Cursa a los folios 06 y 113 del expediente acta de nacimiento del joven Héctor Daniel Inojosa Marcano, siendo que se señala como fecha de nacimiento del mismo 11/03/1987, traduciéndose esto en que el prenombrado ciudadano han alcanzado la mayoría de edad y; en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometido, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y el artículo 18 del Código Civil. En tal sentido, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza al ciudadano Inojosa Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.477.135, a disponer de los haberes que se encuentran depositados en la cuanta de ahorros N° 0003-0023-31-0100181069 del Banco Industrial de Venezuela a nombre del referido ciudadano, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se sirva gestionar lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario,
José Totesaut.
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