REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
Motivo: Autorización Judicial
Solicitante: Mirtha del Carmen Sarabia Núñez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.502.192.
Niños/ Adolescente: Ayala Sarabia, de catorce (14), diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
Apoderado Judicial: Abg. Javier Gómez Marrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63133.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la presente solicitud, presentada por el abogado Javier Gómez Marrón, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mirtha Del Carmen Sarabia Núñez, antes identificada, madre y representante de la adolescente, MC, y de los niños NK Y LF Ayala Sarabia, de catorce (14), diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita autorización judicial para celebrar transacción en el juicio de cobro de Prestaciones Sociales, seguido contra FORMOSA, C.A. y SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A.; y adquirir un bien inmueble, esta Sala de Juicio en fecha 15/06/2006, concedió autorización para celebrar la respectiva transacción. Ahora bien, con respecto al pedimento de autorizar a la referida ciudadana a disponer del dinero obtenido con la precitada transacción para la adquisición de un inmueble a favor de sus hijos; este Juzgador tiene en consideración lo siguiente:
En fecha 10/10/2006 la Oficina de Control de Consignaciones, recibió de la ciudadana Mirtha Del Carmen Sarabia Núñez, antes identificada, tres cheques de gerencia a favor de la adolescente, MC, y de los niños NK y LF Ayala Sarabia, por treinta millones de bolívares (Bs.30.000.000,00) cada uno, depositando los mismos en una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la prenombrada adolescente y niños. En fecha 18/10/2006 comparece la ciudadana Mirtha Del Carmen Sarabia Núñez, antes identificada, asistida por la Abg. Ana Suárez, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 78731, y consigna copia de opción de compraventa del inmueble que pretende adquirir. En fecha 07/02/2006, comparecieron la adolescente, MC, y de los niños NK y LF Ayala Sarabia, quienes una vez reunidos con el Juez de este Juzgado, expusieron entre otras cosas, su conformidad de que con el dinero que se obtenga de la transacción solicitada, su mamá compre una vivienda para ellos. En fecha 13/11/2006 comparece la Abg. Maria Da Corte, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Publico y opino favorablemente sobre la solicitud de autorización para comprar a favor de la adolescente, MC, y de los niños NK y LF Ayala Sarabia, requiriendo se consignara previamente Certificación de Gravamen del Inmueble objeto de la compra. En fecha 16/11/2006 comparece la Mirtha Del Carmen Sarabia Núñez, asistida por la Abg. Maria Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83935, y consignó certificación de gravamen del inmueble objeto de la compra.
En este sentido, teniendo en cuenta primero: la opinión fiscal que consta en autos; segundo: la opinión de de la adolescente, adolescente, MC, y de los niños NK y LF Ayala Sarabia; tercero: que la opción de compraventa versa sobre un inmueble libre de gravamen; y cuarto: la necesidad de los referidos niños y adolescente de poseer vivienda, esta Sala de Juicio a los fines de garantizarle su derecho a un nivel de vida adecuado el cual incluye el derecho a una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales y por cuanto se evidencia que la adquisición del inmueble antes mencionado, resulta mas beneficioso para la revalorización del patrimonio de la adolescente, adolescente, MC, y de los niños NK y LF Ayala Sarabia, considera que la presente solicitud debe ser concedida; y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza a la ciudadana Mirtha del Carmen Sarabia Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.502.192, en su carácter de madre y representante de la adolescente, MC, y de los niños NK y LF Ayala Sarabia, a que adquiera en nombre de éstos un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 52 ubicado en el piso 5 del Edificio “Residencias Arauca”, situado en la Urbanización Palo Verde, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, Bajo el Nº 34, Tomo 27, Protocolo Primero en fecha 20/12/2000. En consecuencia se le autoriza a representar a la adolescente, adolescente, MC, y de los niños NK y LF Ayala Sarabia, en la transacción que haya de realizarse con el objeto de la adquisición del inmueble antes identificado, y utilizar para ello los haberes que se encuentran depositados en la cuanta de ahorros Nº 0003-0081-11-0100205445 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la adolescente, MC, y de los niños NK y LF Ayala Sarabia. La operación deberá ser realizada en un plazo de Sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Líbrese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de gestionar lo aquí resuelto.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia,
El Secretario,
José Alberto Totesaut
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