REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-006954
Motivo: Administración de Bienes
Solicitantes: Iris Maigualida Fernández Sivira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.584.872.
Niño/ Adolescente: Barraez Fernández, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Vistas las diligencias presentada por la ciudadana Iris Maigualida Fernández Sivira, antes identificada, asistida por la Abg. Ana Hilde Carrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63187, actuando en nombre u representación sus hijos, los niños Barraez Fernández, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, mediante las cuales solicita se le autorice a retirar de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños Barraez Fernández, respectivamente, las cantidades que ha tenido que sufragar para cubrir gastos médicos, uniformes y útiles escolares de los mismos; y vista igualmente, la diligencia de fecha 10/11/2006, presentada por la abogada Blanca Marcano, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, esta Sala de Juicio observa, de conformidad con la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria es un derecho de los niños, niñas y adolescentes y una obligación para los padres o responsables de estos últimos, este derecho comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente; dicha obligación es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad; siendo que éstos de conformidad con el articulo 5 de la citada Ley Orgánica son los responsables, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a sus hijos el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Por otra parte, el Código Civil establece que el padre y la madre responden solidariamente de los bienes de los hijos que administren conjuntamente y de los frutos procedentes de los mismos, pudiendo no obstante, deducir de las rentas o frutos, lo necesario para proveer, en primer término, los gastos de alimentación, educación e instrucción del hijo y también pueden utilizar parte de esos frutos o rentas para atender a sus propias necesidades alimentarías, cuando se encuentren imposibilitados para trabajar o carezcan de recursos o medios propios para atender a la satisfacción de las mismas. Ahora bien, siendo la obligación alimentaria un derecho para los niños Barraez Fernández, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, y a la vez un deber para la ciudadana Iris Maigualida Fernández Sivira, quien está en la obligación de garantizar dicho derecho, mal podría pretender la obligada cumplir con su deber usando el patrimonio de sus hijos, ya que se evidencia que lo solicitado por la misma no se refiere a los frutos o rentas que ha producido el patrimonio de los niños, sino por el contrario al patrimonio mismo y siendo que no se encuentra comprobado en autos la imposibilidad de la referida ciudadana para proveerle un sustento a los antes mencionados niños, esta Sala de Juicio tomando en cuanta lo antes expuesto, considera improcedente la anterior solicitud.
En fuerza de todo lo anterior, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la solicitud de la ciudadana Iris Maigualida Fernández Sivira, con respecto a que se le autorice a retirar de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños Barraez Fernández, respectivamente, las cantidades que ha tenido que sufragar para cubrir gastos médicos, uniformes y útiles escolares de los mismos; y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión.
El Secretario
José Alberto Totesaut

ERG/JAT/
AP51-S-2006-006954