REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-17938
Motivo: Curador ad-hoc
Solicitante: José Sebastián Hernández Veramendi, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.870.129.
Abogado Asistente: Yelitza Torres, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 39300.
Niño: Hernández Godoy, de dos años de edad.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2006-17938 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador ad-hoc al niño; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 13/10/06 y habiendo manifestado que el precitado niño no posee bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne como Curador ad-hoc del niño Hernández Godoy, en la persona del ciudadano Felipe Lorenzo Hernández Veramendi, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.677.754. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía

El Secretario,
José Totesaut

Asunto: AP51-S-2006-017938