REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2003-002543
Motivo: Tutela
Niño/adolescente: Lamus Elli.
Abogado Asistente: Alicia Vargas Marcano, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 21462
Representante Fiscal: Ynés Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2003-002543 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución de la Tutela al adolescente Lamus Elli, de nacionalidad venezolana, de diecisiete años de edad, de éste domicilio, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 301 del Código Civil, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne la Tutela del adolescente Lamus Elli supra identificado, la cual queda constituida de la siguiente manera: los ciudadanos Dayanni Mercedes Cisneros De Lamus y Alex Alfonso Monsanto Nieto, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.923.268 y V-8.758.541 respectivamente y en el mismo orden, en lo sucesivo conforman el Consejo de Tutela; y los ciudadanos Rommel José Lamus Elli, Indira Coromoto Ellis Becerra y Luís Gustavo Pinto Torres, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.409.609, V-10.502.973 y V-9.489.605 respectivamente, en lo sucesivo tendrán los cargos de Tutor, Protutor y suplente de éste, en el mismo orden y con la advertencia que deberán dar fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 351, 352, 353 y 355 del precitado Código para lo cual se fijará caución en auto aparte. Se ordena de conformidad con el artículo 413 del Código Civil, la Protocolización del presente Discernimiento de Tutela en el Registro Público de la Jurisdicción del domicilio del pupilo. Expídase copia certificada del presente y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía

El Secretario,
José Totesaut

Asunto: AP51-S-2003-002543