REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-17522
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: María Virginia Cristha Sofía Bello Plaz y Angel Eduardo Machuca Moreno, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-17.348.526 y V-18.244.795, respectivamente.
Abogado Asistente: Gloria Martínez de Bolívar y Laura Simoza, abogadas en ejercicio, de éste domicilio e inscritas en Inpreabogado bajo los números 9027 y 9273 en el mismo orden.
Niña: nacida el 24/06/06.
Por recibido de la URDD en fecha 02/10/06, la anterior manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Presentada personalmente por los ciudadanos María Virginia Cristha Sofía Bello Plaz y Angel Eduardo Machuca Moreno, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-17.348.526 y V-18.244.795, respectivamente, asistidos por Gloria Martínez de Bolívar y Laura Simoza, abogadas en ejercicio, de éste domicilio e inscritas en Inpreabogado bajo los números 9027 y 9273 en el mismo orden, por cuanto el ciudadano juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos que pretenden, en cuanto a sus derechos y obligaciones recíprocas y con los hijos; y los Bienes, e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado; ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los precitados cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, con inserción de la solicitud y del presente Decreto y Regístrese en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.

El Secretario,
José Totesaut

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