REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-019943
Motivo: Convenio de Régimen de Visitas
Solicitantes: Jesús David Campos y Jessica Yeremi Peña Araña, el primero de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.972.231 y la segunda de nacionalidad colombiana, mayor de edad, sin identificación.
Abogado Asistente: Linne del Valle Sucre, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico.
Niña: de 01 año de edad.
Recibido de la URDD en fecha 01/11/06, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la solicitud de homologación que antecede por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto a lugar en derecho. Revisado el convenio de régimen de visitas y sus recaudos que antecede, suscrita por los ciudadanos Jesús David Campos y Jessica Yeremi Peña Araña, el primero de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.972.231 y la segunda de nacionalidad colombiana, mayor de edad, sin identificación, asistidos por Linne del Valle Sucre, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público y a favor de la niña; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 387 de LOPNA, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los tres días del mes de noviembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Totesaut

Exp.: