REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-19956
Motivo: Convenio de Guarda
Solicitantes: Jesús Eduardo Gutiérrez Infante y Ruth Ivett Duque Zambrano, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.018.252 y V-13.172.068 respectivamente.
Abogado Asistente: Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público.
Niño/Adolescente: de seis y cinco años de edad.
Recibido de la URDD en fecha 01/11/06, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenio de Guarda y sus recaudos que antecede, suscrito por los ciudadanos Jesús Eduardo Gutiérrez Infante y Ruth Ivett Duque Zambrano, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.018.252 y V-13.172.068 respectivamente, asistidos por Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, a favor de los niños de seis y cinco años de edad, por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto a lugar en derecho. Revisada el Acta Convenio suscrito y por cuanto de ella se evidencia que lo convenido satisface las necesidades de los niños de autos, ésta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 de LOPNA, le imparte su respectiva homologación en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos. Fórmese el presente un solo cuerpo con el Acta Convenio y expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran las partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Totesaut
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
José Totesaut.
Asunto:
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