REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-016314
Motivo: Oferta de obligación alimentaria
Oferente: Luís Daniel Pereira Mora, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad número V-13.860.710.
Abogado Asistente: Arsenio Henríquez, Defensor Público 11° de Caracas.
Requerida: Dayana Margarita Bellorín Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.286.469.
Niña: de siete meses de edad.
Se inició el presente procedimiento mediante Oferta de Obligación alimentaria, presentada por Luís Daniel Pereira Mora, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad número V-13.860.710, a favor de la niña, de siete meses de edad. Admitida por auto de fecha 28/09/06, se ordenó la notificación del Ministerio Público la que se practicó en fecha 03/10/06 y la citación de la requerida para que compareciera al tercer día de despacho a que conste en autos su citación la que se practicó en fecha 04/10/06, a fin de que diere contestación a la oferta como lo dispone el articulo 511 de LOPNA. Aperturado el Acto Conciliatorio en fecha 20/10/06, se dejó constancia de la inasistencia de las partes al Acto. Abierto el procedimiento a pruebas de pleno derecho, ninguna hizo uso de tal derecho. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia una inercia imputable a los interesados, resultando obvio el transcurso del lapso probatorio sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que las partes han perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la presente oferta y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres días del mes de noviembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
Asunto:
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