REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-V-2006-19810
Motivo: Obligación Alimentaria.
Demandante: Lisbeth Carolina Colina Guzmán, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.909.202.
Abogado Asistente: Antonio José Martínez, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 32932.
Demandado: Rafael Antonio Rivas Mendoza, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.452.225.
Apoderado Judicial: Víctor Oscar Yépez Huche, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 30241.
Niña:
Revisadas las Actas que conforman el presente expediente contentivo de procedimiento de obligación alimentaria incoado a favor de la niña Ileana Yoselin en fecha 17/03/2003; y vista la diligencia que antecede de fecha 24/10/2006, suscrita por el ciudadano Rafael Antonio Rivas, Mendoza, supra identificado, asistido por el abogado Víctor Yépez Huche, también supra identificado, donde solicita se levante la medida de embargo preventivo que pesa sobre sus prestaciones sociales, ordenadas por ésta Sala de Juicio en fecha 25/03/2003 y practicada por oficio número 2003/0476 de fecha 25/03/2003; y por cuanto en fecha 17/08/2004, se decretó la perención de oficio del procedimiento, debido a la inactividad de la parte accionante, se acuerda de conformidad. En consecuencia, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, levanta la medida de embargo preventivo que pesa sobre las prestaciones sociales del ciudadano Rafael Antonio Rivas Mendoza, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.452.225, en su lugar de trabajo, la empresa “Optica Opaas”, situada en la calle Santa Ana, Urbanización Industrial Los Cortijos de Lourdes, jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre, del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Distrito Capital y que fue comunicada en fecha 25/03/03 por oficio 2003/0476, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Quedan en consecuencia dichas prestaciones liberadas y a la entera disposición de su titular. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los tres días del mes de noviembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.

El Secretario,
José Totesaut.
Asunto:
Antiguo: 03/43642