REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-21105
Motivo: Curador ad-hoc
Solicitante: Zulay Margarita López García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.208.694.
Abogado Asistente: Alvaro Alí Chacón, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 78271.
Niño: Benítez López de once (11) años de edad.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2006-21105 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador ad-hoc al niño, de nacionalidad venezolana, de once años de edad, de éste domicilio, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 24/11/06 y habiendo manifestado que el precitado niño no posee bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne como Curador ad-hoc del niño Benítez López, en la persona de la ciudadana Heiddy Janeth Zurumay García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.136.334. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Totesaut
Asunto: AP51-S-2006-021105
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