REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de Noviembre de 2006
Sala de Juicio IV
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-S-2001-000562
Motivo: Administración de Bienes
Solicitantes: LIGIA MARGARITA TORREALBA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula N° V-6.155.440.
Niño/ Adolescente: Rengel Torrealba, de quince (15) años de edad.
Vistas las diligencias presentadas por la ciudadana Ligia Margarita Torrealba Martínez, antes identificada, mediante las cuales solicita se le autorice para retirar diversos montos de la cuenta de ahorros N° 01.023.016751-1, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la adolescente Rengel Torrealba, para cubrir gastos de uniformes, útiles escolares, así como otras necesidades; y vista igualmente, la diligencia de fecha 27/10/06, presentada por la abogada Maria Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, mediante la cual expone que en la presente causa debe tenerse en consideración lo contemplado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así como el contenido del artículo 274 del Código Civil, esta Sala de Juicio observa, de conformidad con la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria es un derecho de los niños, niñas y adolescentes y una obligación para los padres o responsables de estos últimos, este derecho comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente; es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad; siendo que estos de conformidad con el articulo 5 de la citada Ley Orgánica son los responsables, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a sus hijos el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Por otro lado el Código Civil establece que el padre y la madre responden solidariamente de los bienes de los hijos que administren conjuntamente y de los frutos procedentes de los mismos, pudiendo no obstante, deducir de las rentas o frutos, lo necesario para proveer, en primer término, los gastos de alimentación, educación e instrucción del hijo y también pueden utilizar parte de esos frutos o rentas para atender a sus propias necesidades alimentarías cuando se encuentren imposibilitados para trabajar o carezcan de recursos o medios propios para atender a la satisfacción de las mismas. Ahora bien, siendo la obligación alimentaria un derecho para la adolescente Rengel Torrealba y a la vez un deber para la ciudadana Ligia Margarita Torrealba Martínez, quien esta en la obligación de garantizar dicho derecho, mal podría pretender la obligada cumplir con su deber usando el patrimonio de la adolescente, ya que se evidencia que lo solicitado por la misma no se refiere a los frutos o rentas que ha producido el patrimonio de la adolescente, sino por el contrario al patrimonio mismo y siendo que no se encuentra comprobado en autos la imposibilidad de la ciudadana Ligia Margarita Torrealba Martínez, para proveerle un sustento a la referida adolescente, esta Sala de Juicio tomando en cuanta lo antes expuesto, considera improcedente la solicitud de la ciudadana Ligia Margarita Torrealba Martínez.
En fuerza de todo lo anterior, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la solicitud de la ciudadana Ligia Margarita Torrealba Martínez, con respecto a que se le autorice a retirar diversos montos de la cuenta de ahorros N° 01.023.016751-1, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la adolescente Rengel Torrealba, para cubrir gastos de uniformes, útiles escolares, así como otras necesidades; y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión.
El Secretario
José Alberto Totesaut

ERG/JAT/