REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-008424
Motivo: Resolución de Contrato.
Demandante: Ángel Rafael Simoza Martín y Elssie Vargas Infantas, venezolano y peruano, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.398.539 y E-82.156.797, respectivamente.
Apoderado Judicial: Omar Alberto Mendoza Sevilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66393.
Demandados:
• Juana Urbano de Oliver, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-1.873.784, en nombre y representación judicial de los ciudadanos Adriana Oliver Urbano, Marisela Oliver Urbano, Maria Fernanda Oliver Urbano y Manuel Felipe Oliver Urbano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.773.012, V-4.171.767, V-5.312.805 y 6.979.082, respectivamente;
• Roberto Gregorio Oliver Urbano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.171.766; y
• Oliver Pérez, de once (11) años de edad.

Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto y visto el escrito de tercería presentado en fecha 25/10/2005, por la ciudadana Yacqueline Oliver Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.806.788, en su carácter de cohereda en la sucesión del de cujus Cesar Manuel Oliver Rugeles, mediante la cual demanda a los ciudadanos Juana Urbano de Oliver, Roberto Gregorio Oliver Urbano, Manuel Felipe Oliver Urbano, Adriana Oliver Urbano, Marisela Oliver Urbano, Maria Fernanda Oliver Urbano, Ángel Rafael Simoza Martín y Elssie Vargas Infantas, antes identificados, y a la ciudadana Maritza Pérez Socorro, en su carácter de madre y representante del niño Oliver Pérez, de once (11) años de edad, esta Sala de Juicio observa, en el referido escrito la tercera interviniente consigna copia certificada de libelo de partición y liquidación herencia que cursa ante la Sala de Juicio Nº I de este Circuito Judicial de Protección bajo el numero antiguo 29.816, actualmente bajo la nomenclatura del circuito numero AP51-V-2002-000345, mediante el cual demanda en partición de comunidad hereditaria a los coherederos Juana Urbano de Oliver, Roberto Gregorio Oliver Urbano, Manuel Felipe Oliver Urbano, Adriana Oliver Urbano, Marisela Oliver Urbano, Maria Fernanda Oliver Urbano, antes identificados, y a la ciudadana Maritza Pérez Socorro, en su carácter de madre y representante del niño Oliver Pérez, de once (11) años de edad. Ahora bien, revisados como han sido los recaudos contenidos en el presente asunto, se observa que el bien inmueble objeto de la presente acción forma parte del acervo hereditario de la sucesión Oliver Rugeles, la cual es objeto de litigio en el procedimiento que cursa ante la referida Sala de Juicio I, en tal sentido, es evidente la conexión existente entre la presente causa y la que cursa por ante la Sala de Juicio I, y llenos como se encuentran los supuestos contemplados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en la presente causa procede la acumulación de procesos o autos contemplada en el artículo 79 del eiusdem, por tratarse de procedimientos compatibles con identidad de sujetos, cuyos efectos recaen sobre un bien que forma parte de un acervo hereditario que es objeto de una Partición y Liquidación de Herencia en la Sala de Juicio I de este Circuito Judicial de Protección, en consecuencia este juzgador, a los fines de garantizar la economía procesal que debe caracterizar una tutela judicial efectiva y con el objeto de evitar sentencias contradictorias, considera necesario declinar su competencia en la Sala de Juicio de este Circuito de Protección que conoce del juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Hereditaria incoado por la tercera interviniente, Yacqueline Oliver Castillo, contra los coherederos Juana Urbano de Oliver, Roberto Gregorio Oliver Urbano, Manuel Felipe Oliver Urbano, Adriana Oliver Urbano, Marisela Oliver Urbano, Maria Fernanda Oliver Urbano, antes identificados, y a la ciudadana Maritza Pérez Socorro, en su carácter de madre y representante del niño Oliver Pérez, de once (11) años de edad.
Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina su competencia en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; y 52 y 79 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena remitir el conocimiento del presente asunto a la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; y así se decide. Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
AP51-V-2005-008424