REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
Caracas, 10 de Noviembre de 2006
147° y 196°
Asunto: AP51-S-2001-001314
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Solicitantes: RITA DE LOS ANGELES TORRES y CESAR ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.525.288 y V-6.430.973 respectivamente.
Abogados Asistentes: ERIS JESÚS ROVERO ARRAIGA, IBRAHIM QUINTERO, AURA IRENE ROVERO Y JACQUELINE RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N ° 35.748, 16.361, 46.798, y 84.732, respectivamente.
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2.001, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos RITA DE LOS ANGELES TORRES y CESAR ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, previamente identificados, asistidos por las Abogados ERIS JESÚS ROVERO ARRAIGA, IBRAHIM QUINTERO, AURA IRENE ROVERO Y JACQUELINE RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N ° 35.748, 16.361, 46.798, y 84.732, respectivamente. Admitiéndose en fecha veintidós (22) de Octubre de 2001, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2005 compareció el ciudadano CESAR ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por la Abogado MILENA ABELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.383, y mediante diligencia solicitaron la conversión de separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de la ciudadana RITA DE LOS ANGELES TORRES.
En fecha veinte (20) de Marzo de 2006, el Juez de la Sala Dr. José Ángel Rodríguez Reyes, se abocó al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha se dictó auto ordenando la notificación de la ciudadana RITA DE LOS ANGELES TORRES, quien fuere debidamente notificada en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2006, según consignación del Alguacil designado por la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial.
En fecha diez (10) de Julio de 2006, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a indicar el Régimen de Visitas aplicable a su hija, siendo que en fecha treinta y uno (31) de Octubre del corriente compareció la ciudadana RITA DE LOS ANGELES TORRES, debidamente asistida por la abogada IGLEDY MARIA RUIZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 45.936, consignando escrito relativo del Régimen de Visitas aplicable en relación a su hija, la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, e igualmente solicitando fuera declarado el Divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de los ciudadanos RITA DE LOS ANGELES TORRES y CESAR ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RITA DE LOS ANGELES TORRES y CESAR ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 1.988, según acta Nº 77 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de diecisiete (17) años de edad, habida del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud en lo atinente a la obligación alimentaria, guarda y custodia; así como lo referido al régimen de visitas establecido por ellos mismos, que fuere señalado mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2006, anteriormente mencionada. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2001-001314
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