REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-019254
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas CRUZ MARIA PEREZ y XIOMARA MARCIALES PRATO, quienes son venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.169.306, V-6.085.840 respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ORLANDO JOSE ALZUARDE LARES, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.894.279, a favor de su cónyuge, ciudadana, MERCEDES JOSEFINA FERNANDEZ DE ALZUARDE, titular de la cédula de identidad Nº 6.849.231, y a sus hijas, las adolescentes “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, respectivamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ,

JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES

LA SECRETARIA,

MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-019254