REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº VI
Caracas, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-016534
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ALBERTO RAFAEL BRITO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.973.057, actuando en nombre y representación de su nieta, la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistidos por la abogado MARIA CELESTE DA CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita que la referida infante, sea declarada carga familiar del prenombrado ciudadano ALBERTO RAFAEL BRITO. De igual forma vistas las actas de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2006, contentivas de las testimoniales de los ciudadanos ANA MARIA RODRIGUEZ y NASKCRY ANNAMAR RODRIGUEZ OSTO, titulares de las cédulas de identidad números V – 12.401.045 y V -17.974.937, respectivamente; este Tribunal observa que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley, y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, CARGA FAMILIAR del ciudadano ALBERTO RAFAEL BRITO, anteriormente identificado; quedando en todo caso, salvos los derechos de los terceros, por disposición expresa del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas a los solicitantes, con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios a tales efectos. Cúmplase
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-016534