REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016835
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos JOSE ALBERTO PEREZ ROJAS y DOUGLAS ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.955.905, V-9.096.650, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FERNANDO JOSE OJEDA CASTRO GIL, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.260.260, a favor de su cónyuge, ciudadana, GIOCONDA ACOSTA DE OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.466, y a sus hijas, las niñas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ,

JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES

LA SECRETARIA,

MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-016835