REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Asunto: AP51-V-2006-018551
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte actora: ROSA VICTORIA SANCHEZ SOTELO, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 3436821
Representante: BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.614
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana ROSA VICTORIA SANCHEZ SOTELO, actuando en su carácter de progenitora del niño, “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistidos por el abogado BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.614, en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito capital, la cual corre inserta bajo el No. 3.600, correspondiente el año 2.006, y cursante a folio dos (2) del expediente; se cometió error material al transcribir la nacionalidad del padre del niño, ciudadano TOMAS ANTONIO VASQUEZ TORRES, como de nacionalidad Venezolana, siendo lo correcto de nacionalidad Peruana.

Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Acta de Nacimiento del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” descrita anteriormente, igualmente consignó copia simple de la cédula de Identidad del ciudadano TOMAS ANTONIO VASQUEZ TORRES, que luego presentare a efectum vivendi, del cual se evidencia que el referido documento de identificación fue emitido por la República del Perú, quedando señalado que el prenombrado ciudadano es de nacionalidad Peruana.

Probado como ha sido lo alegado, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito capital, la cual corre inserta bajo el No. 3.600, correspondiente el año 2.006; en el término siguiente, donde señala la nacionalidad del padre, ciudadano TOMAS ANTONIO VASQUEZ TORRES, como de nacionalidad venezolana, debe decir de nacionalidad peruana; que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios. Se insta a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. Así se decide.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-V-2006-018551