REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2005-004640
Motivo: Obligación Alimentaria.
Partes: MIRBIDA GRACIELA MAYZ DIAZ y CESAR JOSÉ VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.614.568 y 7.251.102, respectivamente.
Representación: BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Nonagésima Segunda (92°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Hijos: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Vista el Acta de fecha 13 de Noviembre de 2006, mediante la cual los ciudadanos MIRBIDA GRACIELA MAYZ DÍAZ y CESAR JOSÉ VARGAS, anteriormente identificados, convinieron el siguiente acuerdo: “Ambas partes fijan la cantidad doscientos Mil Bolívares Mensuales (Bs.200.000), pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes, depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0081-10-0100149693, a nombre de los adolescentes “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, aperturada para tal fin, en el mes de Julio acuerdan una Bonificación Especial por la misma cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000.00), para gastos Escolares, en el mes de Noviembre se fija como Bonificación Especial de Navidad la cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares (Bs.400.000.00), asimismo el ciudadano CESAR JOSE VARGAS, se compromete a colaborar con los gastos extras de las festividades navideñas ”; este Juez Unipersonal Nº 6 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-V-2005-004640
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