REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-001701
Motivo: Obligación Alimentaria.
Parte: MARIA RAFAELA OJEDA y EVELIO CHACON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.449.005 y 4.356.295, respectivamente.
Representación Fiscal del Ministerio Público: MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110) del Ministerio Público (Encargada) con competencia en Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Vista el Acta de fecha 08 de Noviembre de 2006, mediante la cual los ciudadanos EVELIO CHACON HERNANDEZ y MARIA RAFAELA OJEDA, anteriormente identificados, convinieron el siguiente acuerdo: “Nosotros acordamos un monto de ochocientos mil bolívares (800.000,00Bs) mensuales, que deberán ser cancelados o depositado en la cuenta Nº 0105-0652-29-1652007377, en el Banco Mercantil, los primeros cinco días de cada mes, y en el mes de septiembre una cuota extra por gastos escolares de ochocientos mil bolívares (800.000,00Bs), y en el mes de diciembre una cuota extra por gastos navideños, por el mismo monto. Dicho acuerdo comenzara a surtir efecto a partir de la presente fecha. Solicitamos la homologación del presente convenimiento”; este Juez Unipersonal Nº 6 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-V-2006-001701
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