REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
Caracas, 02 de Noviembre de 2006
147° y 196°
Asunto: AP51-S-2004-001422
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Solicitantes: ROBERTO MARTINEZ FERNANDEZ y BLANCA ROSA GUERRA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.286.574 y V-6.207.902 respectivamente.
Abogado Asistente: FRANCIS GOITE CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 33.246
Niñas: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha once (11) de Mayo de 2004, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ROBERTO MARTINEZ FERNANDEZ y BLANCA ROSA GUERRA GUZMAN, previamente identificados, asistidos por el Abogado FRANCIS GOITE CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 33.246.
Admitiéndose en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2004, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha siete (07) de Julio de 2005 compareció el ciudadano ROBERTO MARTINEZ FERNANDEZ, debidamente asistidos por la Abogado FRANCIS GOITE CELIS, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 33.246, y mediante diligencia solicitaron la conversión de separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de la ciudadana BLANCA ROSA GUERRA GUZMAN.
Mediante auto y boleta de fecha dieciocho (18) de Julio de 2006, se notificó a la ciudadana BLANCA ROSA GUERRA GUZMAN, quién compareció ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2006, debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO ISAVA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogados, bajo el Nº 69.522, manifestando su conformidad con la presente solicitud.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ROBERTO MARTINEZ FERNANDEZ y BLANCA ROSA GUERRA GUZMAN, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROBERTO MARTINEZ FERNANDEZ y BLANCA ROSA GUERRA GUZMAN, previamente identificados, contraído por ante el Consejo Municipal Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), Alcaldía, en fecha veintinueve (29) de Marzo de 1.990, según Acta Nº 12, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a las niñas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” habidos del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ
ASUNTO: AP51-S-2004-001422
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