REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº VI
Caracas, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-010514
Solicitante: MARIA YANIRA APONTE CAMPOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.857.031
Representante: ARSENIO HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto (6°) del Área Metropolitana de Caracas.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIA YANIRA APONTE CAMPOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.857.031, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistidos por el abogado ARSENIO HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto (6°) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que el referido infante, sea declarado carga familiar de su abuelo materno, JOSE RAMON APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.919.076. De igual forma vistas el acta de fecha veinte (20) de Junio de 2006, mediante la cual el prenombrado ciudadano JOSE RAMON APONTE, manifiesta su conformidad con la presente solicitud; asimismo vistas las actas levantadas en fecha quince (15) de Noviembre de 2006, contentivas de las testimoniales de los ciudadanos ALBERTO LUIS REQUENA ROJAS, MAYARIBI COROMOTO ROJAS DE HERNANDEZ y JASMIN DE LA CRUZ ROJAS CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad números V – 18.223.398,V- 12.067.331, y V- 15.800.235, respectivamente; este Tribunal observa que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley, y en consecuencia esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE RAMON APONTE, anteriormente identificado; quedando en todo caso, salvos los derechos de los terceros, por disposición expresa del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas a los solicitantes, con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios a tales efectos. Cúmplase
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-S-2006-010514