REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-014600
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos OSCAR ANTONIO GUARAMATO y EUDDYN EDUARDO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.370.967, V-16.877.011, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA DE LA CRUZ MANZANO, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.409.957, a favor de sus hijos, los ciudadanos YELITZA JOSEFINA MANZANO, y HAROLD ALEXANDER MANZANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.190.774 y V- 12.394.182, respectivamente, así como a sus nietos, la ciudadana CRISWUEL YOHERLYN MANZANO MEDINA, y a los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , quienes son hijos del difunto ciudadano JOEL ANTONIO MANZANO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 6.224.244, e hijo de la de cujus, MARIA DE LA CRUZ MANZANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ,
JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-014600
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