REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-016031
Motivo: Divorcio 185-A
Partes Solicitantes: VINCENZO GALOTA AGOSTA y MILAGROS DEL ROSARIO D´ARAGO FIOL, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-81.199.273 y V- 5.453.541, respectivamente.
Abogado Asistente: JOSE RAFAEL SERRANO FERMIN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.547
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis (2006), los ciudadanos VINCENZO GALOTA AGOSTA y MILAGROS DEL ROSARIO D´ARAGO FIOL, previamente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL SERRANO FERMIN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.547, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tienen separados de hecho más de cinco (05) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha siete (07) de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), como consta de acta Nº 284, correspondiente al año 1.989, la cual riela al folio tres (03) del presente asunto. Que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Admitida la solicitud, en fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil seis (2.006), se procedió a notificar a la Representación Fiscal. En fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil seis (2.006), se notificó debidamente a la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, en la persona de la abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, quien compareció ante este despacho en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2006, y mediante diligencia solicitó al tribunal, se instara a los solicitantes a señalar su ultimo domicilio conyugal, siendo así; en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2006, compareció el ciudadano VINCENZO GALOTA AGOSTA, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL SERRANO FERMIN, ambos anteriormente identificados, y mediante diligencia señalaron el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes.

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VINCENZO GALOTA AGOSTA y MILAGROS DEL ROSARIO D´ARAGO FIOL, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-81.199.273 y V- 5.453.541, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante en el lugar y fecha indicado anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de los “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,

MARY ROMERO LUNA
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARY ROMERO LUNA.



ASUNTO: AP51-S-2006-016031