REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal N ° 6. Sala de Juicio
Caracas, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-020431
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Partes: YANNARELYS MENDOZA RIVAS y JORGUE ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.113.337 y V- 10.528.935, respectivamente.
Abogada Asistente: ALEXI PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.657
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el Nº AP51-S-2006-020431, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada personalmente por los ciudadanos YANNARELYS MENDOZA RIVAS y JORGUE ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada ALEXI PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.657, esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Por cuanto el ciudadano Juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos y Bienes que pretenden en cuanto a sus derechos y obligaciones reciprocas y con su hija e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, en consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio N ° 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del Año 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-020431
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