REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-015037
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos BEATRIZ AMELIA CANELON CEBALLOS y KATERINE ELENA BREA CANELON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.728.326, V-13.735.679, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YVAN RAFAEL GRAU LOPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.087.985, a favor de sus hijas, las niñas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ,
JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2006-015037
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