REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 6. Sala de Juicio
Caracas, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-007938
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto en especial diligencia suscrita en fecha quince (15) de Noviembre de 2006, por el ciudadano JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en atención a su contenido; y de igual forma vista la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2006 relativa de Cumplimiento de obligación alimentaria cursante en el presente asunto; es por lo que este Juez Unipersonal Nº VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente acuerda oficiar, como Medida Preventiva a los fines de garantizar el cumplimiento de la referida sentencia; a la División de Servicios Administrativos, Dirección de Personal, Dirección general de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, institución donde labora el demandado de autos, ciudadano EDUARDO AZUAJE, suficiente identificado en autos, a fin de que se abstengan de entregar al referido ciudadano las cantidades que le pudieran corresponder por concepto de utilidades, bono vacacional y cualquier otro particular. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SERCRETARIA

MARY ROMERO LUNA
AP51-V-2006-007938