REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de Noviembre de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-015161
Revisadas como han sido las Actas procesales que conforman el presente asunto relativo de Acción por Disconformidad con la Medida impuesta por el Consejos de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Chacao, presentado por la ciudadana MARION JOSEFINA WISE CARVAJAL, suficiente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada CAROLINA HIDALGO FIOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.357, la cual fue dictada en fecha 10 de julio del año en curso, a favor de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; de igual forma vista la diligencia suscrita en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2006, por la abogado EMMA VANESSA AMUNDARAIN SERTAL, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 72.044, quien actúa en carácter de apoderada judicial del ciudadano LEOPOLDO LOPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.227.699, quien es Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, en atención a lo requerido, esta Sala de Juicio acuerda de conformidad REPONER LA CAUSA, al estado de citar al Síndico Procurador Municipal y notificar al Alcalde del Municipio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 numeral 1 y 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, y los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, esta Sala de Juicio acuerda diferir la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se celebrará al DECIMO (10°) día de despacho, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), contados a partir de la constancia en autos de la ultima de las citaciones y notificaciones que de las partes se realice, visto que es el plazo otorgado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 320, en concordancia con el articulo 323 ejusdem, considerando igualmente que la naturaleza de estos casos requiere de un tramite expedito y urgente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ


JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES


LA SECRETARIA ACC.


YARITZA GOMEZ
ASUNTO: AP51-V-2006-015161