REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Noviembre de 2006
Juez Unipersonal N ° 6 Sala de Juicio
196º y 147º

Asunto: AP51-V-2006-017563
Revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto, que fuere presentado por la ciudadana GLORIA ESTELLA CHAUSTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.337.937, en su carácter de abuela materna de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, quienes se encuentran debidamente asistidos por la ciudadana WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensor Público Décima Segunda con competencia en materia del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; donde solicitó le fuera concedida una medida de protección, específicamente Colocación Familiar a objeto de brindarle a la referida niña los indudables beneficios que a su crecimiento personal implica estar en una familia; y de igual forma, vista el acta levantada en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2006, donde compareció ante la sede del Tribunal la ciudadana GLORIA ESTELLA CONTRERAS CHAUSTRE, madre de la niña de autos, a los fines de darse por citada en el presente procedimiento, y que mediante diligencia señaló lo siguiente: “… le hago entrega de mi hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” a mi madre, la ciudadana GLORIA ESTELLA CHAUSTRE DE CONTRERAS…”.y que de la misma forma compareció la ciudadana GLORIA ESTELLA CHAUSTRE DE CONTRERAS y expuso lo siguiente: “…Yo la voy a tener bajo mi cuidado, yo trabajo en la Asamblea Nacional, tengo muchos beneficios y tengo como mantenerla, ella necesita ser operada y yo tengo la facilidad para que se le haga la operación a la niña, por medio de la póliza de seguros de mi trabajo, todos en mi casa trabajamos en la Asamblea Nacional y tenemos como mantenerla…” (subrayado de la Sala)
Este Tribunal a cargo del Juez Unipersonal Nº 6 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tomando en consideración los indudables beneficios que puede traer a la niña el estar bajo la protección de la familia conformada por su ya prenombrada ciudadana, y sobre todo la posibilidad de que la misma sea sometida en lo inmediato, producto de la resolución que aquí se adopte, a un operación que garantizaría la protección a su derecho a la salud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta con carácter provisional una medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de la ciudadana GLORIA ESTELLA CHAUSTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.337.937, con los efectos que dicha medida implica como es obtener la guarda de la niña de autos, tomando como base lo previsto en los artículos 126, literal “ i ”, 396, 397, 400 y 401 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien en razón de esta declaratoria, la cual a todo evento debe entenderse que es de carácter temporal y con la urgencia que amerita facilitar la referida intervención quirúrgica, se ordena igualmente oficiar al Equipo Multidisciplinario correspondiente a esta Sala de Juicio a los fines de que realicen los estudios técnicos a la niña de autos y su grupo familiar, a lo fines de determina una modalidad de protección permanente para la misma la cual se dictará en la sentencia definitiva.
Asimismo, visto que la ciudadana a quien se le otorgó la colocación familiar provisional de la niña de autos, no se encuentra inscrita en el programa de colocación familiar correspondiente, se ordena su inscripción de forma inmediata. Notifíquese al Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES

LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-V-2006-017563