REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016547
Solicitantes: OTILIA GALLEGO CAMACHO Fiscal Nonagésima Sexta (96°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Padres: MARIA LOURDES IRIARTE OJEDA Y JOSÉ ENRIQUE CUEVAS REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-6.342.412 y V-24.724.632, respectivamente.
Motivo: Convenimiento sobre Obligación Alimentaria

Visto el Convenimiento sobre Obligación Alimentaria, de fecha 1° de Septiembre de 2.006, suscrito por los Ciudadanos, MARIA LOURDES IRIARTE OJEDA Y JOSÉ ENRIQUE CUEVAS REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-6.342.412 y V-24.724.632, respectivamente, por ante la Abogada OTILIA GALLEGO CAMACHO Fiscal Nonagésima Sexta (96°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de su hija ------------, este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y en consecuencia HOMOLOGA, el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de sus hijos
“Expídase por Secretaría copias certificadas del convenimiento suscrito por los solicitantes ante la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de la presente Homologación, una vez que sean consignados los fotostatos, por parte de los solicitantes.”
Publíquese y Regístrese, dada firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2006.

LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO.


EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMENEZ MUJICA







AVR/AAGV.
EXP. AP51-S-2006-016547