REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII.
Caracas, 23 de Noviembre de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-017094
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por el ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ , en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente Número 149 , adscrito a la defensora Nro: 034 a solicitud de los Ciudadanos AUGUSTO PEREZ REYES Y GRISEL ZULAY SALAZAR DE PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.578.123 y V-6.180.414 respectivamente, a favor del niño --------------. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario

MARTIN JIMENEZ MUJICA



aimarvalencia
AP51-2006- 017094