REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII

Caracas, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-017874
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto relativo a la Acción Mero Declarativa que interpusiera ante este Circuito de Protección en fecha 05 de Octubre de 2006, la abogada HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en representación del Niño ------------ y a solicitud de la madre del mismo, ciudadana SHEILA ROSA COLMENARES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.545.211, pretendiendo, que debido al posterior Reconocimiento Voluntario que hiciera el ciudadano CANDELARIO MENDEZ MORILLO, en fecha 17-01-1992, sobre la persona del ciudadano NELSON DE JESUS MENDEZ PEÑA, padre del niño de marras, quien al momento de su presentación ostentaba solo su apellido materno, se sustancie la acción en cuestión, de manera que se realicen las modificaciones pertinentes en el acta de nacimiento del niño ---------, en vista de que dicha situación afecta directamente los derechos del infante. Esta Juzgadora observa que la acción interpuesta exige como requisito fundamental de procedencia la “no existencia de procedimiento alguno que permita el logro de lo pretendido por el actor”, sobre lo cual se tiene que el Código de Procedimiento Civil en la parte “in fine” de su artículo 16, reza:
“….. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.”
En atención al presente caso es de considerar que se pudiera hacer uso de otros procesos legales, no siendo la única opción la acción interpuesta, tal como se requiere; sin embargo en aras de garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de los cuales es titular el niño de marras, así como a su Interés Superior y en atención a lo establecido en los artículos 4 de la convención de los Derechos del niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo cual es obligación del Estado tomar las medidas tanto administrativas, legislativas, judiciales como de cualquier otra índole, que se hagan necesarias para asegurar el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de los Niños y adolescentes, así como a las disposiciones consagradas en nuestro texto constitucional, referentes a la debida Tutela Efectiva y al derecho que tiene toda persona a un nombre propio así como al apellido de la madre y el padre, gozando de la prerrogativa de investigar sobre su maternidad y paternidad, en aras de obtener su completa identificación entre otras, de acuerdo a estas consideraciones esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la pretensión de la actuante, en consecuencia ordena estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del Niño ----------, atribuyéndosele el uso del apellido paterno y materno en conjunto, debiendo llamarse en adelante ---------. Y así se decreta.-
Por ultimo se acuerda oficiar a las autoridades competentes a fin de que se sirvan estampar la referida nota marginal de manera de darle efectivo cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en el presente fallo. Así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII, en Caracas a los veintitrés (23) de Noviembre de 2006.-

LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO

EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMENEZ MUJICA




AVR/Aldo Gamarra
AP51-S-2006-017874