REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII.
Caracas, 23 de Noviembre de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-018041
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ , en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103) del Ministerio Público a solicitud de los Ciudadanos REGULO ANTONIO FERNANDEZ HURTADO Y REINA LINDA DELGADO RIVERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.446.045 y V-6.325.004 respectivamente, a favor de la niña --------- .SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; Asimismo se acuerda oficiar al sitio de trabajo del obligado, a fin de comunicarle que deberá ser descontado la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo) mensuales , en partidas quincenales de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,oo) cada una a partir del 15 de Octubre de 2006, a tal efecto líbrese oficio al hospital General Dr. José Ignacio Baldo, asimismo en el mes de Diciembre deberá descontársele una suma adicional de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000,oo) más la obligación mensual fijada, otra suma extra en el mes de Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,oo) . Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia
AP51-2006- 018041