REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII.
Caracas, 23 de Noviembre de 2006.
195º y 146º


ASUNTO: AP51-S-2006-018089
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE GUARDA , presentado por el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA , en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto a solicitud de los Ciudadanos MARY DEL CARMEN AGUILAR SALCEDO Y FERNANDO QUIÑONES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.703.956 y V-4.436.835 respectivamente, a favor de la niña --------------------- .SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE GUARDA , en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
MARTIN JIMENEZ MUJICA
AP51-2006- 018089
aimarvalencia