REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del niño y del adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-018244

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos YORAIMA CAROLINA DIAZ PERICH Y JOSE JAVIER NUÑEZ MATA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.225.783 y V-13.873.321 , respectivamente, asistidos en este acto por la primera por YRAMA DELCHEF FILGUEIRA y el segundo por PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA , abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 4749 y 51.089 , respectivamente, , en consecuencia, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente lo ADMITE cuanto a lugar en derecho, por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, por lo antes expuesto y por cuanto se exhorta a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el articulo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por secretaría la copias certificadas que sean necesarias, una vez las partes consignen los fotostatos necesarios para tal fin.- El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analóSgica del articulo 111 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO
SECRETARIO ACC.


MARTÍN JIMÉNEZ MÚJICA

Asunto: AP51-S-2006-018244
aimarvalencia
Motivo: Separación de Cuerpos Bienes